Artículo 30. Seguros.
Artículo 30 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.
Texto consolidado
1. El personal operativo de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dispondrá de un seguro para cubrir el riesgo de muerte o invalidez total o parcial. Asimismo, dispondrá de un seguro de responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones.
2. El bombero voluntario será beneficiario de un seguro que cubrirá la defensa jurídica y la responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones, así como de un seguro de accidentes en acto de servicio que contemplará los casos de muerte, invalidez e incapacidad temporal.