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Ley Vigente

Artículo 16. Funciones.

Artículo 16 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Texto consolidado

Son funciones de la Comisión de Coordinación:

a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a esta materia, especialmente los de desarrollo de esta ley.

b) Proponer medidas de mejora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

c) Informar los proyectos normativos sobre condiciones de trabajo del personal operativo de estos Servicios.

d) Impulsar acuerdos de colaboración entre los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

e) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta ley u otras disposiciones vigentes y, en general, aquellas que le permitan contribuir, como órgano consultivo, a la efectiva coordinación de los referidos Servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

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