Artículo 17. Concepto y funciones.
Artículo 17 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.
Texto consolidado
1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Bomberos de Aragón, único y de inscripción obligatoria de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y de su personal, adscrito al Departamento competente en materia de protección civil.
2. Reglamentariamente, se determinarán la organización, normas de funcionamiento y contenido de sus inscripciones.
3. Periódicamente, el Departamento competente en materia de protección civil remitirá a los respectivos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento los datos relativos a la plantilla de los mismos para su conocimiento, rectificación de errores o actualización, en su caso.