Artículo 18. Uniformidad.
Artículo 18 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente, el Gobierno de Aragón determinará el uniforme que deberán vestir los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en el ejercicio de sus funciones.
2. La uniformidad será homogénea para todos los miembros de los Servicios y estará constituida por el conjunto de prendas reglamentarias necesarias para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los mismos. La uniformidad incorporará necesariamente el emblema del Servicio correspondiente y su número de identificación.
3. Los equipos de protección individual deberán cumplir la normativa existente para los mismos.