Artículo 19. Identificación.
Artículo 19 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.
Texto consolidado
1. Todos los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por la Administración pública titular del Servicio, según modelo aprobado reglamentariamente por el Gobierno de Aragón.
2. En el documento profesional figurará, como mínimo, el nombre de la entidad titular, el de la persona, su categoría y su número de identificación profesional.