Artículo 20. Criterios de organización territorial.
Artículo 20 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.
Texto consolidado
1. El territorio de la Comunidad Autónoma se organiza en los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes Administraciones públicas, por sí solas o asociadas con otras, con arreglo a los principios establecidos en la presente ley.
2. Cada Servicio se organizará en uno o varios Parques de Bomberos y, en su caso, en los correspondientes Subparques.
3. El Gobierno de Aragón determinará reglamentariamente las dotaciones mínimas de personal e instalaciones básicas que deberán reunir los Parques y Subparques de Bomberos, así como las condiciones mínimas exigibles a los diferentes tipos de vehículos, útiles y herramientas empleados por su personal, así como los criterios para la ubicación de los mismos.