Disposición adicional tercera. Creación de la Academia Aragonesa de Bomberos.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.
Texto consolidado
La Academia Aragonesa de Bomberos, prevista en el Título IV de esta ley, se creará en el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Más artículos de Ley 1/2013
- ← Disposición adicional segunda. Competencia en incendios forestales.
- → Disposición adicional cuarta. Cursos impartidos por las Escuelas de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Dip…
- Ver la norma completa: Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.