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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Competencia en incendios forestales.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, la prevención y extinción de los incendios forestales, la determinación del sistema de vigilancia y detección y la investigación de las causas de los incendios forestales.

2. Corresponde al titular del Departamento competente en materia de protección civil, a través de los correspondientes planes especiales, ejercer las funciones de organización y coordinación del operativo para la extinción de incendios forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

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