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Ley Vigente

Artículo 40. Faltas muy graves.

Artículo 40 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Texto consolidado

Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:

1. No acudir a las llamadas de siniestro estando de servicio.

2. Actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situación de emergencia, causen graves daños a la Administración pública o a los administrados, tanto en las personas como en los bienes.

3. La insubordinación individual o colectiva a las autoridades o superiores de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.

4. La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos, material o efectos del Servicio que estuvieran bajo la custodia del mismo.

5. La sustracción de material del Servicio o de efectos del equipo personal.

6. El abuso de autoridad con los subordinados.

7. Permitir, por parte de los superiores jerárquicos, el incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva por el personal a su cargo.

8. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a sus superiores y al resto de autoridades de protección civil de las Administraciones públicas aragonesas de cualquier incidente o asunto que requiera su conocimiento, así como ocultar hechos que puedan afectar gravemente a la buena marcha del servicio.

9. El hecho de solicitar o recibir de los ciudadanos o entidades a los que se preste auxilio gratificaciones o compensaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio, fuera de los casos legalmente previstos.

10. El acoso moral o de género, coacción, amenaza o agresión de cualquier tipo que lesione o impida el ejercicio de los derechos y deberes contemplados en los artículos 28 y 29 de la presente ley y de lo dispuesto en la normativa sobre empleo público.

11. El incumplimiento, en caso de huelga, de la obligación de atender los servicios mínimos.

12. Asimismo, serán calificadas como muy graves, las infracciones graves cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme en los dos años anteriores, por una o más infracciones graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

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