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Ley Vigente

Artículo 41. Faltas graves.

Artículo 41 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Texto consolidado

Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:

1. Los actos y conductas que atenten contra la dignidad del personal, imagen y prestigio del Servicio.

2. La actuación con abuso de atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.

3. El uso del uniforme o material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo.

4. El incumplimiento de la obligación de mantenerse en el turno de trabajo hasta la llegada de su relevo.

5. El incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva.

6. El hecho de no comparecer estando libre de servicio cuando sea requerido para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado.

7. La falta de respeto hacia sus superiores jerárquicos.

8. Asimismo, serán calificadas como graves las infracciones leves cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme, en los dos años anteriores, por una o más infracciones leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

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