Artículo 43. Sanciones.
Artículo 43 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.
Texto consolidado
Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que, en el caso de los interinos, comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
c) Apercibimiento.
d) Cualquier otra que se establezca por ley.