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Ley Vigente

Artículo 22. Funciones por cuerpos.

Artículo 22 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Texto consolidado

1. Las funciones que corresponden, con carácter general, a los diferentes cuerpos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son las siguientes:

a) Para el cuerpo de inspección, funciones de dirección, coordinación e inspección de unidades técnicas y operativas de nivel superior y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.

b) Para el cuerpo de mando, funciones de mando de unidades operativas de nivel intermedio y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.

c) Para el cuerpo de intervención, funciones operativas de nivel básico y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento, tanto operativas como administrativas, en tareas de coordinación en los centros de comunicaciones y puestos de mando avanzados.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el personal de los diferentes cuerpos y categorías realizará las tareas necesarias para la ejecución de las funciones reguladas en el artículo 2 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

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