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Ley Vigente

Artículo 25. Concepto y finalidad de la Academia Aragonesa de Bomberos.

Artículo 25 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Texto consolidado

1. Se creará la Academia Aragonesa de Bomberos, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del Departamento competente en materia de protección civil e integrada en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón.

2. La Academia Aragonesa de Bomberos tiene como finalidad impartir la formación y el perfeccionamiento del personal dependiente de los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como participar en su selección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

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