Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
BOE-A-2008-6152 · Boletín Oficial del Estado, 2008-04-07 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 1/2008 está derogada desde el 2018-01-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 84, 2008-04-07
- Entrada en vigor
- 2008-04-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2018-01-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-6152
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2008, del 20 de febrero, de Contratos de Cultivo.
Exposición de motivos
Índice del articulado
- Artículo 1. Contratos de cultivo.
- Artículo 2. Derechos de producción agraria.
- Artículo 3. Vivienda y aprovechamientos complementarios.
- Artículo 4. Contratos excluidos.
- Artículo 5. Partes contractuales.
- Artículo 6. Cultivador directo y personal.
- Artículo 7. Forma del contrato.
- Artículo 8. Régimen jurídico.
- Artículo 9. Uso y costumbre de buen payés.
- Artículo 10. Año agrícola.
- Artículo 11. Derechos y obligaciones del arrendador o arrendadora.
- Artículo 12. Derechos y obligaciones del arrendatario o arrendataria.
- Artículo 13. Renta.
- Artículo 14. Pacto de mejorar la tierra.
- Artículo 15. Actualización y revisión.
- Artículo 16. Pago.
- Artículo 17. Duración mínima.
- Artículo 18. Prórroga del contrato.
- Artículo 19. Denuncia del contrato.
- Artículo 20. Gastos ordinarios.
- Artículo 21. Gastos extraordinarios.
- Artículo 22. Mejoras obligatorias.
- Artículo 23. Mejoras voluntarias.
- Artículo 24. Prescripción.
- Artículo 25. Extinción del contrato.
- Artículo 26. Resolución del contrato por incumplimiento.
- Artículo 27. Pérdida o expropiación parciales de la finca.
- Artículo 28. Derecho a recoger los frutos.
- Artículo 29. Sucesión del arrendador o arrendadora.
- Artículo 30. Sucesión del arrendatario o arrendataria.
- Artículo 31. Disolución de una sociedad.
- Artículo 32. Subarrendamiento.
- Artículo 33. Preferencia adquisitiva del arrendatario o arrendataria.
- Artículo 34. Derecho de tanteo.
- Artículo 35. Derecho de retracto.
- Artículo 36. Aparcería.
- Artículo 37. Desarrollo de la aparcería.
- Artículo 38. Extinción de la aparcería.
- Artículo 39. Masovería.
- Artículo 40. Arrendamiento con finalidades de conservación del patrimonio natural.
- Artículo 41. Arrendamiento para pastos.
- Artículo 42. Junta de Arbitraje y Mediación para los Contratos de Cultivo.
- Artículos 43 y 44.
- Artículo 43. Derecho de adquisición preferente de la Generalidad.
- Artículo 44. Condiciones de ejercicio.
- Disposición adicional primera. Modelos de contratos de cultivo.
- Disposición adicional segunda. Registro Administrativo de Contratos de Cultivo.
- Disposición adicional tercera. Medidas incentivadoras de los contratos de cultivo.
- Disposición adicional cuarta. Seguro.
- Disposición adicional quinta. Junta de Arbitraje y Mediación.
- Disposición transitoria única. Contratos vigentes.
- Disposición final primera. Derecho vigente.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
| Sustituye | los arts. 337 a 339 del Decreto Legislativo 1/1984, de 18 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2008?
- Ley 1/2008 está derogada desde el 2018-01-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2008?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.