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Ley Derogada

Artículo 9. Uso y costumbre de buen payés.

Artículo 9 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Es obligación derivada del contrato de cultivo la de cultivar según uso y costumbre de buen payés, de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y las limitaciones específicas a que estén sometidas determinadas zonas del territorio en función de la normativa en vigor, aunque no haya sido pactada expresamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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