El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 10. Año agrícola.

Artículo 10 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El año agrícola empieza el día 1 de noviembre de un año y termina el 31 de octubre del año siguiente, salvo lo pactado por las partes de acuerdo con los usos concretos de cada comarca y los referidos a los distintos tipos de cultivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

Más artículos de Ley 1/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.