Artículo 11. Derechos y obligaciones del arrendador o arrendadora.
Artículo 11 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El arrendador o arrendadora debe entregar la finca al arrendatario o arrendataria y debe garantizarle el uso pacífico por todo el tiempo de duración del contrato. A cambio, tiene derecho a percibir un precio o renta.