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Ley Derogada

Artículo 34. Derecho de tanteo.

Artículo 34 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando se trata de enajenaciones de fincas afectas al derecho establecido por el artículo 33, el propietario o propietaria debe notificar su decisión de enajenar, el precio, el adquirente y las demás circunstancias de forma fehaciente al arrendatario o arrendataria, el cual, en el plazo de dos meses, puede hacer uso del derecho de tanteo adquiriendo la finca en las mismas condiciones mediante el pago o consignación del precio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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