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Ley Derogada

Artículo 23. Mejoras voluntarias.

Artículo 23 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El arrendatario o arrendataria puede llevar a cabo obras ordinarias de mejora de la finca, como por ejemplo las de los accesos, el rellanamiento de tierras o la supresión de separaciones entre piezas de tierra, sin necesidad de autorización expresa del arrendador o arrendadora pero previa notificación de forma fehaciente.

2. El arrendador o arrendadora puede oponerse a la realización de las obras en un plazo de quince días a partir del momento en que ha recibido la notificación. Si no se opone expresamente, las obras se entienden autorizadas.

3. En caso de que las obras signifiquen una mejora de la finca, el arrendador o arrendadora no tiene derecho a incrementar la renta, y, en caso de que subsistan en el momento del final del contrato, el arrendatario o arrendataria tiene derecho a ser compensado por el arrendador o arrendadora por el incremento del valor de la finca que las mejoras han generado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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