Artículo 24. Prescripción.
Artículo 24 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las pretensiones por gastos y por obras y mejoras prescriben al año desde que se extingue el contrato y el arrendatario o arrendataria deja la finca.