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Ley Derogada

Artículo 25. Extinción del contrato.

Artículo 25 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

a) La finalización del plazo inicial o de las prórrogas.

b) La resolución del contrato, en los casos establecidos por la ley o convenidos por las partes.

c) La pérdida o expropiación total de la finca arrendada.

d) La denuncia anticipada del contrato por el arrendatario o arrendataria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19.

e) El acuerdo de las partes de extinguirlo anticipadamente.

f) Los demás casos convenidos en el contrato o que resulten de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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