Artículo 25. Extinción del contrato.
Artículo 25 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:
a) La finalización del plazo inicial o de las prórrogas.
b) La resolución del contrato, en los casos establecidos por la ley o convenidos por las partes.
c) La pérdida o expropiación total de la finca arrendada.
d) La denuncia anticipada del contrato por el arrendatario o arrendataria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19.
e) El acuerdo de las partes de extinguirlo anticipadamente.
f) Los demás casos convenidos en el contrato o que resulten de la presente ley.