Artículo 29. Sucesión del arrendador o arrendadora.
Artículo 29 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento subsisten durante el plazo legal, pactado o prorrogado, a pesar de que la propiedad de la finca se transmita por cualquier título o se constituya en la misma un derecho real.
2. El desconocimiento por el adquirente de la existencia del arrendamiento de la finca no priva al arrendatario o arrendataria de sus derechos.