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Ley Derogada

Artículo 28. Derecho a recoger los frutos.

Artículo 28 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendatario o arrendataria tiene derecho a todo lo que sea preciso para recoger y aprovechar los frutos pendientes y debe permitir al nuevo arrendatario o arrendataria el acceso a la finca a fin de preparar el próximo cultivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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