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Ley Derogada

Artículo 27. Pérdida o expropiación parciales de la finca.

Artículo 27 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si la finca se pierde o es expropiada en parte, el arrendatario o arrendataria puede optar por la extinción total del contrato de arrendamiento o bien por dejarlo subsistente en la parte que quede de la finca, con la reducción proporcional de la renta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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