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Ley Derogada

Artículo 40. Arrendamiento con finalidades de conservación del patrimonio natural.

Artículo 40 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los contratos relativos a fincas rústicas con finalidades de conservación y custodia del patrimonio natural se someten a la presente ley como contratos de cultivo y, si las partes no convienen otra cosa, se les aplica el régimen del arrendamiento de acuerdo con la legislación ambiental, urbanística o paisajística correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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