Artículo 41. Arrendamiento para pastos.
Artículo 41 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El contrato de arrendamiento puede consistir solamente en la cesión del aprovechamiento de una finca para pastos. En este caso, el arrendatario o arrendataria no está obligado a cultivar la tierra y el contrato tiene una duración mínima de cinco años.