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Ley Derogada

Disposición transitoria única. Contratos vigentes.

Disposición transitoria única de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las disposiciones de la presente ley son aplicables a los contratos de cultivo existentes antes de que entre en vigor, una vez se haya cumplido el plazo mínimo de duración del contrato y a partir de la primera prórroga o las sucesivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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