Disposición adicional tercera. Medidas incentivadoras de los contratos de cultivo.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno puede establecer medidas tributarias que incentiven la formalización de contratos de cultivo con cultivadores directos y personales para el uso eficiente del suelo agrícola.