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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Medidas incentivadoras de los contratos de cultivo.

Disposición adicional tercera de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno puede establecer medidas tributarias que incentiven la formalización de contratos de cultivo con cultivadores directos y personales para el uso eficiente del suelo agrícola.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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