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Ley Derogada

Artículo 38. Extinción de la aparcería.

Artículo 38 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son causas específicas de resolución del contrato de aparcería:

a) La manifiesta deficiencia en el cultivo de la finca.

b) El incumplimiento de los deberes de información y comunicación a cargo del aparcero o aparcera.

c) La deslealtad en perjuicio del propietario o propietaria en el cómputo de la parte que le corresponde y en la entrega de los productos de la finca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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