Artículo 18. Prórroga del contrato.
Artículo 18 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El contrato de arrendamiento se entiende prorrogado de cinco años en cinco años, siempre que una de las partes no avise a la otra de su voluntad de darlo por extinguido al menos un año antes del vencimiento.