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Ley Derogada

Artículo 18. Prórroga del contrato.

Artículo 18 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El contrato de arrendamiento se entiende prorrogado de cinco años en cinco años, siempre que una de las partes no avise a la otra de su voluntad de darlo por extinguido al menos un año antes del vencimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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