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Ley Derogada

Artículo 17. Duración mínima.

Artículo 17 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los arrendamientos deben tener una duración mínima de siete años. Las partes pueden establecer una duración superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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