Artículo 17. Duración mínima.
Artículo 17 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los arrendamientos deben tener una duración mínima de siete años. Las partes pueden establecer una duración superior.