Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.