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Ley Derogada

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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