Disposición adicional primera. Modelos de contratos de cultivo.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural debe elaborar los modelos de contratos de cultivo en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.