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Ley Derogada

Disposición adicional primera. Modelos de contratos de cultivo.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural debe elaborar los modelos de contratos de cultivo en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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