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Ley Derogada

Artículo 4. Contratos excluidos.

Artículo 4 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. · BOE-A-2008-6152

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No son objeto de la presente ley los contratos relativos a fincas rústicas en los siguientes casos:

a) Si el cultivo para el cual se cede la finca es de duración inferior al año agrícola.

b) Si la finalidad es una prestación de servicios al propietario o propietaria, como por ejemplo la preparación de la tierra para la siembra o plantación.

c) Si se cede solamente el derecho a abonar con deyecciones ganaderas.

d) Si se ceden solamente aprovechamientos relativos a la caza.

e) Si se cede una explotación ganadera de carácter intensivo, sin tierras de cultivo.

f) Si la cesión del uso de la finca no tiene la finalidad de destinarla a una actividad agrícola, ganadera o forestal, salvo lo establecido en el artículo 40.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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