Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
BOE-A-1996-6171 · Boletín Oficial del Estado, 1996-03-16 · Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Real Decreto 393/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 393/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-03-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 66, 1996-03-16
- Entrada en vigor
- 1996-04-05
- Departamento
- Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-6171
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El servicio portuario de practicaje en España se ha regulado de forma detallada por el Reglamento General de Practicaje, aprobado por Decreto de 4 de julio de 1958, que estableció una uniformidad de las reglas aplicables en todos los puertos españoles en relación con dicho servicio.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Competencias de la Administración marítima en relación con el servicio portuario de practicaje.
- Artículo 4. Ambito del servicio portuario de practicaje.
- Artículo 5. Gestión del servicio portuario de practicaje en los puertos que dependan de la Administración General del Estado.
- Artículo 6. Condiciones de prestación y desarrollo del servicio portuario de practicaje en los puertos que dependan de la Administración General del Estado.
- Artículo 7. Límites geográficos de prestación del servicio portuario de practicaje.
- Artículo 8. Obligatoriedad del servicio portuario de practicaje.
- Artículo 9. Excepciones a la obligatoriedad de utilización del servicio portuario de practicaje.
- Artículo 10. Concurrencia de circunstancias especiales de seguridad.
- Artículo 11. Practicaje privado.
- Artículo 12. Requisitos de titulación y profesionales.
- Artículo 13. Pruebas para el reconocimiento de la capacitación como práctico.
- Artículo 14. Período de prácticas y habilitación.
- Artículo 15. Nombramiento como práctico de un puerto o grupo de puertos determinado.
- Artículo 16. Habilitación temporal como prácticos.
- Artículo 17. Formación permanente, reciclaje y reconocimientos médicos.
- Artículo 18. Incompatibilidades.
- Artículo 19. Régimen laboral de los trabajadores del servicio portuario de practicaje.
- Artículo 20. Condiciones técnicas de prestación del servicio portuario de practicaje por razones de seguridad marítima.
- Artículo 21. Discrepancias profesionales entre prácticos y Autoridades Portuarias.
- Artículo 22. Disponibilidad de los servicios portuarios de practicaje y remolque por razones de seguridad marítima.
- Artículo 23. Comunicación de acaecimientos en relación con la seguridad marítima.
- Artículo 24. Responsabilidad civil.
- Artículo 25. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 26. Infracciones leves.
- Artículo 27. Infracciones graves.
- Artículo 28. Infracciones muy graves.
- Artículo 29. Responsables de las infracciones.
- Artículo 30. Responsabilidad de los prácticos integrados en la Corporación.
- Artículo 31. Sanciones.
- Artículo 32. Sanciones accesorias.
- Artículo 33. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 34. Procedimiento.
- Disposición adicional primera. Pruebas de suficiencia para los prácticos que opten por cambiar de puerto.
- Disposición adicional segunda. Especificidades técnicas del servicio de practicaje portuario.
- Disposición adicional tercera. Asistencia a la navegación.
- Disposición adicional cuarta. Requisitos profesionales y de titulación.
- Disposición adicional quinta. Servicio de practicaje portuario en puertos de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional sexta. Límite de arqueo de los buques.
- Disposición transitoria primera. Prácticos de atraques otorgados en concesión.
- Disposición transitoria segunda. Prácticos con nombramiento anterior a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Disposición transitoria tercera. Prácticos con habilitación provisional.
- Disposición transitoria cuarta. Situación de las actuales Corporaciones de Prácticos.
- Disposición transitoria quinta. Reglamentos particulares de practicaje.
- Disposición transitoria sexta. Aplicación del régimen de incompatibilidades.
- Disposición transitoria séptima. Tasa parafiscal «Sexto de Practicaje».
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con el art. 9, regulando las condiciones para el otorgamiento de exenciones: Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio |
| Corrección de errores | en BOE núm. 89, de 12 de abril de 1996 |
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 393/1996?
- Real Decreto 393/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 393/1996?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 393/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.