Disposición transitoria tercera. Prácticos con habilitación provisional.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.
Texto consolidado
Hasta tanto se convoquen por la Dirección General de la Marina Mercante las pruebas de acceso a que se refiere el artículo 13.2, los prácticos que tengan habilitación provisional y vinieren prestando servicios de practicaje portuario a la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán prestándolos como prácticos del puerto correspondiente con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento.
En dichas pruebas se tendrá en cuenta la idoneidad demostrada por los prácticos con habilitación provisional durante la prestación de su servicio.
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