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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Prácticos con habilitación provisional.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.

Texto consolidado

Hasta tanto se convoquen por la Dirección General de la Marina Mercante las pruebas de acceso a que se refiere el artículo 13.2, los prácticos que tengan habilitación provisional y vinieren prestando servicios de practicaje portuario a la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán prestándolos como prácticos del puerto correspondiente con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento.

En dichas pruebas se tendrá en cuenta la idoneidad demostrada por los prácticos con habilitación provisional durante la prestación de su servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-05.

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