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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Especificidades técnicas del servicio de practicaje portuario.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.

Texto consolidado

1. La Dirección General de la Marina Mercante determinará los distintivos de identificación de los prácticos, de las tripulaciones y de las embarcaciones afectas al servicio de practicaje.

2. Las Autoridades Portuarias determinarán los sistemas y procedimientos para solicitar la prestación del servicio de practicaje, la documentación que deben llevar los Prácticos al abordar un buque y las demás condiciones para la adecuada prestación del servicio de practicaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-05.

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