Disposición adicional segunda. Especificidades técnicas del servicio de practicaje portuario.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.
Texto consolidado
1. La Dirección General de la Marina Mercante determinará los distintivos de identificación de los prácticos, de las tripulaciones y de las embarcaciones afectas al servicio de practicaje.
2. Las Autoridades Portuarias determinarán los sistemas y procedimientos para solicitar la prestación del servicio de practicaje, la documentación que deben llevar los Prácticos al abordar un buque y las demás condiciones para la adecuada prestación del servicio de practicaje.
Más artículos de Real Decreto 393/1996
- ← Disposición adicional primera. Pruebas de suficiencia para los prácticos que opten por cambiar de puerto.
- → Disposición adicional tercera. Asistencia a la navegación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.