Disposición adicional primera. Pruebas de suficiencia para los prácticos que opten por cambiar de puerto.
Disposición adicional primera del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.
Texto consolidado
El tiempo de servicio prestado como práctico de puerto se computará como tiempo de mando a efectos de optar a las pruebas de suficiencia para realizar el servicio portuario de practicaje en otro puerto.
La Dirección General de la Marina Mercante, oída la organización que en el ámbito estatal represente profesionalmente a los prácticos, establecerá las exenciones de aquellas pruebas que valoren conocimientos o aptitudes ya acreditados por los prácticos, cuando éstos pretendan hacer efectiva la posibilidad de cambiar de puerto.
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