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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Concepto y clasificación de las infracciones.

Artículo 25 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina mercante y en el portuario estatal las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (artículo 113.1).

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se indican en los artículos siguientes (artículo 113.2).

3. El cuadro de infracciones establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en relación con el practicaje, se entiende completado con las especificaciones introducidas por este Reglamento que, sin constituir nuevas infracciones, ni alterar la naturaleza de las que la Ley determina, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas tipificadas por aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-05.

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