Artículo 15. Nombramiento como práctico de un puerto o grupo de puertos determinado.
Artículo 15 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.
Texto consolidado
Las respectivas Autoridades Portuarias procederán al nombramiento como prácticos entre las personas debidamente habilitadas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.
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