Artículo 14. Período de prácticas y habilitación.
Artículo 14 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.
Texto consolidado
1. Una vez realizadas las correspondientes pruebas, la Dirección General de la Marina Mercante expedirá certificación facultando a las personas que hubiesen superado las mismas para la realización del período de prácticas en un puerto o grupo de puertos determinado.
A continuación, la Autoridad Portuaria autorizará la realización del período de prácticas a las personas a que se refiere el párrafo anterior que se consideren necesarias para el desarrollo del servicio, oída la corporación de prácticos o entidad que la sustituya, si existiera. Este período de prácticas tendrá una duración máxima de seis meses.
2. Las prácticas se realizarán bajo la supervisión y responsabilidad de la corporación de prácticos o entidad que la sustituya, designándose por ésta un práctico tutor que dirigirá la realización de dichas prácticas. De no existir dicha corporación o entidad, corresponderá a la Autoridad Portuaria la designación del tutor así como la responsabilidad y la supervisión del período de prácticas.
3. La evaluación del período de prácticas se hará por la Capitanía Marítima correspondiente, a la vista de los informes remitidos por la corporación de prácticos si la hubiera y por la Autoridad Portuaria.
4. Finalizado el período de prácticas y acreditada la oportuna idoneidad, la Dirección General de la Marina Mercante procederá a expedir la correspondiente habilitación para el ejercicio del servicio de practicaje en dicho puerto o grupo de puertos.
En caso contrario, se procederá a realizar un nuevo período de prácticas entre las personas a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
5. Quienes no superen el período de prácticas no tendrán derecho alguno en relación con otras pruebas que se pudieran convocar posteriormente en el mismo o en otro puerto o grupo de puertos.
Más artículos de Real Decreto 393/1996
- ← Artículo 13. Pruebas para el reconocimiento de la capacitación como práctico.
- → Artículo 15. Nombramiento como práctico de un puerto o grupo de puertos determinado.
- Ver la norma completa: Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.