Artículo 32. Sanciones accesorias.
Artículo 32 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.
Texto consolidado
1. En los supuestos de infracciones graves o muy graves contra la seguridad marítima cometidas por el práctico de servicio, se podrá declarar por el Director general de la Marina Mercante para las graves, y por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, para las muy graves, la suspensión del título profesional del práctico de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Infracciones graves: suspensión por un período no superior a un año.
b) Infracciones muy graves: suspensión por un período entre uno y cinco años (artículo 120.10).