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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Sanciones.

Artículo 31 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.

Texto consolidado

1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas según las disposiciones contenidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (artículo 119.1).

2. El cuadro de sanciones establecidas en la Ley en relación con el servicio de practicaje se entiende completado con las especificaciones introducidas en este Reglamento que, sin constituir nuevas sanciones, ni alterar los límites de las que la Ley establece, contribuyen a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

3. En los supuestos de infracción grave o muy grave por reincidencia en faltas leves o graves, respectivamente, antes del plazo previsto para su prescripción, la multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de éstas (artículo 120.4).

4. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

A) Infracciones leves tipificadas en el artículo 26:

1.º Epígrafes a), b), c), y d): hasta 1.000.000 de pesetas.

2.º Epígrafe e): hasta 250.000 pesetas.

B) Infracciones graves, tipificadas en el artículo 27:

1.º Epígrafe a): de 1.000.000 a 5.000.000 de pesetas.

2.º Epígrafe b): de 1.000.000 a 2.000.000 de pesetas.

3.º Epígrafe c): de 1.000.000 a 5.000.000 de pesetas.

4.º Epígrafe d): de 1.000.000 a 2.000.000 de pesetas.

C) Infracciones muy graves tipificadas en el artículo 28:

1.º Epígrafe a): de 5.000.000 a 15.000.000 de pesetas.

2.º Epígrafe b): de 5.000.000 a 20.000.000 de pesetas.

5. Los criterios de graduación de la cuantía de las multas serán los establecidos en el artículo 122 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-05.

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