El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 23. Comunicación de acaecimientos en relación con la seguridad marítima.

Artículo 23 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.

Texto consolidado

Los prácticos deberán dar cuenta de forma inmediata a la Capitanía Marítima de cualquier suceso o acaecimiento que se produzca con motivo de la prestación del servicio portuario de practicaje y que afecte, o pudiera afectar, a la seguridad marítima, la seguridad de la vida humana en la mar o el medio ambiente marino, incluyendo las deficiencias observadas y las anomalías detectadas en los buques durante las maniobras de entrada y salida del puerto o en las maniobras náuticas dentro de éste que puedan ser relevantes a aquellos efectos.

Asimismo, darán cuenta de dichas incidencias a las Autoridades Portuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-05.

Más artículos de Real Decreto 393/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 393/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.