Artículo 18. Incompatibilidades.
Artículo 18 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.
Texto consolidado
La prestación del servicio portuario de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado será incompatible con la participación de los prácticos, por sí mismos o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas concesionarias o autorizadas para la prestación del servicio portuario de remolques gestionado en forma indirecta en el correspondiente puerto o grupo de puertos.
Más artículos de Real Decreto 393/1996
- ← Artículo 17. Formación permanente, reciclaje y reconocimientos médicos.
- → Artículo 19. Régimen laboral de los trabajadores del servicio portuario de practicaje.
- Ver la norma completa: Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.