Disposición adicional sexta. Límite de arqueo de los buques.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.
Texto consolidado
El límite de arqueo de los buques establecido en el artículo 8, que determina la obligatoriedad de la utilización del servicio portuario de practicaje, podrá ser modificado por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, atendida la evolución técnica en la prestación de ese servicio, el desarrollo de las infraestructuras portuarias y de los sistemas de navegación y de control de la seguridad del tráfico marítimo.
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