Disposición adicional quinta. Servicio de practicaje portuario en puertos de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.
Texto consolidado
Las competencias y funciones que la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y este Reglamento atribuyen a las Autoridades Portuarias en relación con el servicio de practicaje portuario en los puertos de interés general, se ejercerán, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, por la Administración portuaria de la que dependan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 de aquella Ley.
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