Disposición adicional cuarta. Requisitos profesionales y de titulación.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.
Texto consolidado
Los requisitos profesionales y de titulación mínimos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 podrán ser modificados por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, atendidas las circunstancias concurrentes en la prestación del servicio de practicaje y las condiciones de seguridad marítima y de la navegación, bien globalmente para todo el sistema portuario, bien de forma individual para un puerto o un grupo de puertos en concreto, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y oídas, según los casos, el ente público Puertos del Estado o las Autoridades Portuarias y las Corporaciones de Prácticos.
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