El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Requisitos profesionales y de titulación.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.

Texto consolidado

Los requisitos profesionales y de titulación mínimos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 podrán ser modificados por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, atendidas las circunstancias concurrentes en la prestación del servicio de practicaje y las condiciones de seguridad marítima y de la navegación, bien globalmente para todo el sistema portuario, bien de forma individual para un puerto o un grupo de puertos en concreto, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y oídas, según los casos, el ente público Puertos del Estado o las Autoridades Portuarias y las Corporaciones de Prácticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-05.

Más artículos de Real Decreto 393/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 393/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.