Disposición transitoria séptima. Tasa parafiscal «Sexto de Practicaje».
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.
Texto consolidado
1. A partir del momento de la aplicación del sistema tarifario a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, queda sin vigor la tasa parafiscal denominada «Sexto de Practicaje» (disposición transitoria segunda.seis).
2. Se entenderá que está en aplicación el sistema tarifario al que se refiere el apartado anterior, en el supuesto de que los servicios de practicaje se presten de forma indirecta, cuando las respectivas Autoridades Portuarias establezcan las tarifas máximas a las que se refiere el artículo 72.1 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.