Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1996-6171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-05.
Texto consolidado
Queda derogado el Decreto de 4 de julio de 1958 por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje que habrá de regir en todos los puertos nacionales, y el Decreto 1018/1968, de 11 de mayo, sobre servicio de practicaje en puertos y atracaderos particulares, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.